La Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, respecto a la entrega y la adaptación del audio procesador prescrito por el médico tratante. “El Alto Tribunal puntualizó que la joven necesita el audio procesador como medio de rehabilitación auditiva, de lo contrario, su calidad de vida resultaría limitada de manera significativa, puesto que podría perder por completo la audición”.
“La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis. La Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual,
“El Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia”.
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto de 28 de febrero de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de una expresión del numeral 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, anexo general de la Resolución N° 067 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución N° 059 de 2012. La providencia agrega que
La demanda estaba encaminada a la inconstitucionalidad del Decreto Ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Dian, en su artículo 144, relativo al retiro de servidores amparados con fuero sindical, en la que no será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los
A través del presente concepto la Entidad aclaró que, pese a la sustitución formal del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se observa que “materialmente no existe una derogación de la mínima cuantía ni una modificación sustancial que incida en el procedimiento, por lo que no desaparece el fundamento jurídico de las normas reglamentarias que lo desarrollan”.
A través del concepto la garantía de cumplimiento del contrato, se trata de un mandato reglado y no discrecional, es decir, que no brinda libertad de escogencia. Por lo tanto, si en el convenio interadministrativo se pacta que se debe constituir la garantía única, contentiva del amparo de cumplimiento, este debe estar vigente hasta la liquidación
Las entidades estatales deben aplicar actualmente el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 para adelantar el procedimiento de mínima cuantía, pues dicha disposición normativa define aspectos generales de aquel, como el término mínimo para publicar la invitación, el plazo mínimo de recepción de las ofertas, el factor de evaluación que determina la selección del proponente y el perfeccionamiento del contrato.
De acuerdo con el concepto de la SSPD “los contratos o acuerdos de transferencia de recursos para subsidios, constituyen una modalidad especial de contratación, no tipificada ni en el derecho público, ni en el derecho privado, motivo por el cual su operatividad corresponde a la entera autonomía de las partes.”
“La prescripción de las facturas de servicios públicos, opera por ministerio de la ley, lo que significa que, una vez configurada esta figura por el paso del tiempo, les corresponde a los jueces, declararla, si esta es alegada por el deudor en el trámite del proceso, sin que a los prestadores les competa pronunciarse, o declarar la prescripción de dichas facturas.”