En la doctrina, el ministerio de Transporte cita a partes normativos del Decreto 1079 de 2015- Único del sector-, en cuanto a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de especial; este puede ser global (a nivel nacional) u operacional (autorizada a la empresa de transporte), esta última consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o
de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad, la cual a su vez se divide en fija (de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting) y flotante (de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio).
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