La Entidad reiteró que toda persona tiene derecho a formular consultas a las autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, con excepción de lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020, citado en el presente escrito, respecto a la ampliación de los términos para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la Emergencia Sanitaria.