(i.e., no estarían exentos de IVA por no seguir el servicio la suerte del producto final)”.
La DIAN indica que “los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no se consideran servicios intermedios de la producción, por ser actividades que no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo. Por lo tanto, su tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas -IVA será el que corresponda respecto de cada servicio en particular
(i.e., no estarían exentos de IVA por no seguir el servicio la suerte del producto final)”.