“para los procesos contractuales las entidades públicas deben regirse por lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás decretos reglamentarios, indistintamente que de conformidad con lo establecido con la Ley 769 de 2002, los municipios puedan contratar con terceros programas de operación de parqueaderos para inmovilizar vehículos, con ocasión de las infracciones a las normas de tránsito.”