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DIAN aclaró dudas referentes a la retención de fuente de pagos por concepto de administración y dirección, realizados por filial colombiana residenciada en el exterior

Escrito por  Jul 19, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la DIA, en el caso específico de una empresa extranjera, en este caso, en Corea, siempre que los pagos por concepto de administración y dirección realizados por la filial colombiana a su matriz residenciada en la República de Corea no sean obtenidos a través de un Establecimiento Permanente de esta última en Colombia, la potestad tributaria será exclusivamente del Estado de Residencia

(i.e., República de Corea). En ese sentido, estos pagos no estarán sujetos a retención en la fuente en Colombia. 

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Julio 2021 07:57