(i.e., República de Corea). En ese sentido, estos pagos no estarán sujetos a retención en la fuente en Colombia.
De acuerdo con el concepto publicado por la DIA, en el caso específico de una empresa extranjera, en este caso, en Corea, siempre que los pagos por concepto de administración y dirección realizados por la filial colombiana a su matriz residenciada en la República de Corea no sean obtenidos a través de un Establecimiento Permanente de esta última en Colombia, la potestad tributaria será exclusivamente del Estado de Residencia
(i.e., República de Corea). En ese sentido, estos pagos no estarán sujetos a retención en la fuente en Colombia.