Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución expedida en el año 2022 por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Este acto había otorgado una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para la explotación de un yacimiento de carbón y otros minerales en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.

La Superintendencia de Sociedades absolvió dudas sobre la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), precisando que estas entidades públicas no pueden ser catalogadas como sociedades comerciales ni empresas. A pesar de gozar de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, su razón de ser, establecida por ley y la Constitución, se centra en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, muy distinta al objetivo lucrativo de las sociedades comerciales, que buscan la obtención de utilidades para sus socios. Este pronunciamiento subraya la diferencia fundamental entre su régimen especial público y el carácter mercantil.

La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la liquidación voluntaria de empresas, destacando que, a falta de un liquidador designado y registrado, las funciones recaen en el representante legal principal, con el suplente actuando en su ausencia. Esta asignación de responsabilidades puede extenderse indefinidamente hasta que el órgano social nombre formalmente a alguien. Se subraya que las limitaciones estatutarias previas del representante legal no aplican, debiendo cumplir con las atribuciones inherentes al cargo de liquidador. Para acreditar su rol ante terceros, el certificado de existencia y representación legal es el documento idóneo. Aunque la legislación comercial no establece un plazo máximo para finalizar la liquidación, exige que la sociedad adopte la denominación "en liquidación" y cese cualquier nueva operación no vinculada al proceso.

Los usuarios tienen derecho a una medición real de su consumo, y los medidores son, por regla general, de su propiedad, aunque deben cumplir las especificaciones técnicas del prestador. La reubicación del medidor solo es procedente si su ubicación actual impide la lectura o por motivos de seguridad, y las modificaciones solicitadas por el usuario deben ser aprobadas por el distribuidor y son a cargo del usuario. La negativa del usuario a permitir el acceso que impida la medición puede llevar a la suspensión del servicio. Ante cualquier inconformidad con las exigencias de la empresa, los usuarios pueden presentar reclamaciones y recursos de apelación ante la SSPD, que garantiza la protección de sus derechos.

La Entidad aclaró sus competencias y el cobro por reconexión en servicios públicos domiciliarios. La SSPD aclaró que no fija tarifas, tarea exclusiva de las Comisiones de Regulación (CRA/CREG), sino que inspecciona, vigila y controla el cumplimiento de la normativa.

La SSPD clarificó las obligaciones para usuarios del servicio de alcantarillado respecto a la clasificación y gestión de vertimientos. Usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales deben cumplir las normas de vertimiento y presentar su caracterización al prestador. Los prestadores deben verificar el uso real de los inmuebles mediante visitas para determinar quién está obligado.

El Ministerio de Ambiente aclaró que el plazo de un año para solicitar la licencia ambiental global o definitiva, tras la obtención del contrato de concesión minera o el subcontrato de formalización, es de carácter taxativo. Su incumplimiento puede generar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental, conforme a la Ley 1333 de 2009. Sin embargo, MinAmbiente precisó que la presentación extemporánea de la solicitud de licencia no implica su rechazo automático ni la imposibilidad de tramitarla. La Autoridad Minera definirá la procedencia de la formalización, y el proceso de licencia ambiental podrá adelantarse, aunque en paralelo al posible proceso sancionatorio por el retraso.

La DIAN aclaró aspectos sobre la aplicación de retenciones en la fuente para contratos de cuentas en participación, especialmente cuando el socio oculto no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta. Según el nuevo concepto, si el socio oculto no es contribuyente, el socio gestor puede descontar la totalidad de las retenciones practicadas. En el caso de que un patrimonio autónomo o fideicomiso actúe como socio oculto, las retenciones deben trasladarse a sus beneficiarios, siempre y cuando estos sean contribuyentes o declarantes. Sin embargo, si al menos un beneficiario no es contribuyente ni declarante, la retención no procede el traslado, y el socio gestor se considerará dueño único del negocio, pudiendo imputar la totalidad de la retención. Esta medida busca garantizar la transparencia y correcta aplicación tributaria.

La CRA precisó los costos asociados al barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en el marco del proyecto de resolución que busca actualizar la metodología tarifaria para empresas de aseo en municipios con más de 5,000 suscriptores. Se aclaró que BELLO ASEO S.A. E.S.P. no formó parte de la muestra encuestada y que los costos laborales se calcularon según la normatividad de 2024, no por la encuesta. La propuesta de eficiencia para barrido manual es de 25.35 km/operario/semana (cunetas) y 6,038.87 m²/operario/semana (áreas). El barrido mecanizado se fijó en 471.50 km/barredora/semana. La depuración de datos para esta propuesta regulatoria se realizó utilizando el método estadístico "Box Plot" para identificar y corregir valores atípicos.