El Ministerio de Ambiente aclaró que el plazo de un año para solicitar la licencia ambiental global o definitiva, tras la obtención del contrato de concesión minera o el subcontrato de formalización, es de carácter taxativo. Su incumplimiento puede generar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental, conforme a la Ley 1333 de 2009. Sin embargo, MinAmbiente precisó que la presentación extemporánea de la solicitud de licencia no implica su rechazo automático ni la imposibilidad de tramitarla. La Autoridad Minera definirá la procedencia de la formalización, y el proceso de licencia ambiental podrá adelantarse, aunque en paralelo al posible proceso sancionatorio por el retraso.