La Corte declaró exequible el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”. la Sala Plena encontró conexidad entre el artículo acusado y las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, ya que si bien la materia de que tratan “estos artículos, se relaciona con la seguridad social –al
La Corte ordenó a la Sala de Descongestión Nº1 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, el régimen pensional “previsto en la Convención Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendió a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004”.
Para la Sala, el ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los accionantes, al omitir su obligación de regular los puntos de corte para el reconocimiento de la pensión familiar bajo la metodología IV del SISBÉN, en el marco de la cual ellos están actualmente encuestados y clasificados.
Para la Sala, no estando la DIAN obligada a requerir a cada solicitante aclaraciones o información o a expedir cualquier otra actuación, previo al rechazo de una solicitud de devolución, resulta evidente que no se vulneró el debido proceso, pues no se omitieron, ni inobservaron ritualidades o formalidades previstas para este proceso por la ley o el reglamento. Si bien, los artículos 856
La Sala concluyó que “las obligaciones contenidas en el esquema de seguimiento hacen parte de la obligación garantizada por la póliza expedida por Seguros Bolívar, y, por lo tanto, la parte demandada podía hacer efectiva la póliza por el incumplimiento de la obligación de Holcim de informar por escrito los criterios para determinar el aumento o disminución de precios de sus productos”.
En el texto de la providencia, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 (el ejercicio de las acciones populares y de grupo) y de los artículos 273 y 274
La Alta Corte en el texto disponible de esta providencia declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares. La Sala concluye que “al poderse establecer una norma positiva implícita que es producto de la lectura conjunta de los artículos 420
En el segundo trimestre de 2021, el Producto Interno Bruto, en su serie original, crece 17,6% respecto al mismo periodo de 2020, Respecto al trimestre inmediatamente anterior, el PIB en su serie corregida de efecto estacional y calendario decrece 2,4%. “El documento consta de dos capítulos; el primero, contiene los resultados de las series encadenadas de volumen con año de
A través del acto administrativo, quedó establecido que los interesados que representen proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 1 deberán solicitar a la UPME la modificación de la FPO del concepto de conexión; la FPO solicitada debe ser igual a la del contrato de conexión; dentro de los 5 días hábiles luego de la publicación del acto administrativo.
Ecopetrol S.A. informó a la CREG las cantidades de GLP que, por punto de producción, tiene disponibles para la venta en la OPC adicional fuentes Cupiagua y Cusiana durante el mes de septiembre de 2021. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.