de la Ley 1437 de 2011, referente a la expresión: “contra las sentencias proferidas en los procesos adelantados en ejercicio de las Acciones de Grupo proceden el recurso de revisión y el de casación, según el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”, por ineptitud sustantiva de la demanda. Para la Sala, “esa normativa exceptúa las reglas de cuantía para las acciones populares y de grupo, y si bien, el Gobierno había eliminado tal disposición frente a las acciones populares mediante el Decreto 1736 de 2012 de corrección de errores mecanográficos, el Consejo de Estado declaró nula esa determinación. Sin embargo, el actor no presentó argumentación alguna respecto de esta situación que puede dar lugar a diversas interpretaciones”.