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Texto de la sentencia de la Corte en la que se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, respecto a norma que atacaba la procedencia de los recursos de revisión y casación contra las sentencias proferidas en acciones de grupo

Escrito por  Ago 19, 2021

En el texto de la providencia, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 (el ejercicio de las acciones populares y de grupo) y de los artículos 273 y 274

de la Ley 1437 de 2011, referente a la expresión: “contra las sentencias proferidas en los procesos adelantados en ejercicio de las Acciones de Grupo proceden el recurso de revisión y el de casación, según el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”, por ineptitud sustantiva de la demanda. Para la Sala, “esa normativa exceptúa las reglas de cuantía para las acciones populares y de grupo, y si bien, el Gobierno había eliminado tal disposición frente a las acciones populares mediante el Decreto 1736 de 2012 de corrección de errores mecanográficos, el Consejo de Estado declaró nula esa determinación. Sin embargo, el actor no presentó argumentación alguna respecto de esta situación que puede dar lugar a diversas interpretaciones”. 

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Agosto 2021 07:44