La Alta Corte en el texto disponible de esta providencia declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares. La Sala concluye que “al poderse establecer una norma positiva implícita que es producto de la lectura conjunta de los artículos 420
del ET y 188 de la Ley 1819 de 2016, consistente en que las copas menstruales y tecnologías similares resultan gravadas con IVA a la tarifa general del 19%, En esa medida, las consideraciones vertidas en esta determinación resultan por sí mismas suficientes sin necesidad de mayores lucubraciones al respecto”.
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