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Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible de manera condicionada una disposición del ET para que la exención del IVA incluya a las copas menstruales y similares, dado que solamente estaba prevista para las toallas sanitarias y tampones

Escrito por  Ago 19, 2021

La Alta Corte en el texto disponible de esta providencia declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares. La Sala concluye que “al poderse establecer una norma positiva implícita que es producto de la lectura conjunta de los artículos 420

del ET y 188 de la Ley 1819 de 2016, consistente en que las copas menstruales y tecnologías similares resultan gravadas con IVA a la tarifa general del 19%, En esa medida, las consideraciones vertidas en esta determinación resultan por sí mismas suficientes sin necesidad de mayores lucubraciones al respecto”.  

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Agosto 2021 08:16