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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el comunicado publicado por el IDIGER, “luego de varias semanas de haberse realizado la Convocatoria Pública No. IDIGER-001-2021 para cumplir el decreto 400 de 2004 de selección para la recolección y gestión integral de los residuos sólidos aprovechables de carácter no peligroso, generados por todas las sedes del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER, la organización que cumplió con todos los requisitos fue la Asociación Colombiana de Recuperadores Unidos por Bogotá.”

“Se requerirá a las empresas de servicios públicos y demás entes económicos para que reporten la información solicitada por la Comisión, la cual será utilizada para contar con información confiable que permita llevar a cabo los análisis regulatorios pertinentes, referentes a la remuneración de cada actividad. El propósito específico es asegurar que los hechos económicos se asignen adecuadamente a la actividad regulada”.

La UPME realizó algunas “precisiones frente a la gestión de los trámites de expedición de certificados de incentivos tributarios. Lo anterior, debido a los cambios contenidos en la Ley 2099 “por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país”, expedida el pasado 10 de julio de 2021,

“Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes”.

El proyecto de norma busca brindar seguridad jurídica y contar con un instrumento normativo único que reglamente el guionaje turístico y su ejercicio. “Los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico”.

Mediante el concepto 220-93666-2021 se aclara que es obligación del liquidador elaborar el inventario del patrimonio social, en los términos del artículo 234 del Código de Comercio, el cual deberá contener la relación de activos y pasivos, con especificación de la prelación u orden legal de su pago.

A través del concepto 220-91930-2021, la Entidad indicó que las sociedades que al 31 de enero de 2020, cumplan con los criterios previstos en la Resolución 100- 006261 de 2020, deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

El concepto 220-92368-2021 indica que “la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y, por ende, para actuar, requiere de una persona que la represente con el fin de celebrar y ejecutar los actos que están debidamente enmarcados dentro de la capacidad del ente societario y así desarrollar su objeto social.” En tal sentido, la persona que representa a la sociedad, es quien la ley denomina REPRESENTANTE LEGAL.

Mediante la publicación del presente concepto se reiteró que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.

A través del presente concepto se indicó que “si bien todas las personas tienen derecho a obtener y disfrutar de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ello solamente será posible si tanto quien los solicita, como el inmueble que recibirá el servicio, cumplen con los requerimientos técnicos y legales establecidos, los cuales son necesarios para su conexión.”