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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del proyecto se adicionaría al “Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario versión 3.1” que hace parte integral de la Resolución 5095 de 2018, los estándares de acreditación para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con énfasis en servicios de baja complejidad, como anexo técnico No.2, para la acreditación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que cuentan con predominio de servicios habilitados de baja complejidad.

El Proyecto de norma de MinSalud se establece que las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 y el artículo 2.5.2.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, deberán atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en relación con los recursos del presupuesto máximo de cada EPS o EOC, y su incidencia en las condiciones financieras: Patrimonio Adecuado y Reservas técnicas.

El proyecto de norma busca la vacunación obligatoria de los caballares, mulares y asnales contra la Encefalitis Equina Venezolana en las áreas por debajo o iguales a los 1.500 m.s.n.m., en las diferentes regiones de riesgo de presentación de la enfermedad en el territorio nacional, así como para todos los équidos que participen en eventos de concentración de animales.

El proyecto de norma presentado por el ICA busca establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco. Puede conocer los detalles consultando el texto original del documento publicado por la autoridad agraria.

“La regla general en materia de manejo presupuestal de las empresas de servicios públicos mixtas, cuyo capital aportado por la Nación o sus entidades descentralizadas, sea inferior al 90%, es decir, que se encuentre entre el rango comprendido entre el 50% y el 89% de los aportes, es que el régimen aplicable será el del derecho privado” así quedó establecido en el concepto publicado por la entidad.

A través del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el legislador estableció la obligación, para todas las entidades del Estado, de publicar en las respectivas páginas web de las mismas, tanto el Plan de Acción de la siguiente vigencia, como el informe de gestión del año inmediatamente anterior, “a más tardar el 31 de enero de cada año”

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, “en cuanto a la naturaleza de las empresas de servicios públicos domiciliarios, el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 señala que estas empresas, dependiendo del capital que las conforma, pueden ser de carácter oficial, mixto o privado”. El concepto define a las Empresas de servicios públicos oficial, mixta y privada.

De acuerdo con el concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.

A través del concepto se aclaró que los votos en una empresa de servicios públicos domiciliarios, constituida como sociedad anónima, se someten a la regla general según la cual cada asociado tiene el derecho de participar en las deliberaciones de la asamblea general en proporción con el porcentaje de propiedad en el capital social.

“El Decreto 1753 de 1994, señala en los artículos 7 y 8 de acuerdo a la competencia para conocer de proyectos, obras y actividades, que requieren de licencia ambiental, entre estos, las actividades del sector hidrocarburos, salvo aquellas situaciones que se encentren en régimen de transición conforme al artículo 38 del Decreto 1753 de 1994”. Respecto a los