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Concepto de la CREG sobre el procedimiento para la suspensión del servicio de gas

Escrito por  Ago 26, 2021

A través del concepto la Entidad indicó que el prestador del servicio sólo puede proceder a la suspensión del servicio al vencimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica que, conforme a la definición establecida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, “…corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.”

Añade el concepto que “el procedimiento de notificación al Usuario establecido en el Numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, tiene como propósito que el prestador del servicio ponga de presente al Usuario, con suficiente antelación (5 meses), la fecha en que vence el término legalmente previsto para que cumpla con su obligación de efectuar la Revisión de su Instalación Interna de Gas Combustible y obtener el correspondiente certificado de conformidad de la misma y que, además, le recuerde en las facturas de los meses siguientes y anteriores al vencimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica dicho vencimiento, incluyendo un campo adicional en la misma, en el que éste se indique”.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Agosto 2021 07:47