De acuerdo con el concepto de la CREG, un usuario AGPE conectado al SIN con y sin entrega de excedentes le aplica la norma que regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional y debe realizar el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 030 de 2018, proceso en el cual está incluido
La CREG dispuso que “En cuanto al procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, el mismo se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se diferencian por capacidad instalada. La diferencia principal es que, cuando es un usuario AGPE con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, en el registro ante el Operador de Red (OR) solo entrega un formulario de conexión simplificado con sus documentos anexos.” Puede conocer más detalles consultando el documento
A través de la Ley 2053-2021, se creó un sistema de información registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en
A través de la Ley 2152-2021, se establecen medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.
“Las empresas comercializadoras están sometidas a la observación de la Resolución CREG 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, en la cual se encuentran todos los requisitos que deben observar los comercializadores en el SIN, así como sus relaciones con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y con los usuarios finales”
la ANH publicó para comentarios el texto de la Minuta de Contrato de Evaluación Técnica, que se compone de la caratula del contrato y ocho (8) anexos. Las observaciones a la carátula del contrato y sus ocho (8) anexos que componen la minuta, deberán ser enviadas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta las 5:00 p.m. del miércoles 1 de septiembre de 2021.
De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el ministerio de Minas, hoy 27 de agosto vence el plazo para que los interesados en participar en la tercera subasta de energías renovables puedan registrarse a través de la plataforma tecnológica: https://www.subastaenergiarenovable.com.co/
Para la Sala, “los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de
La Corporación señala que una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para enmendar sus errores, se cierra para este, toda posibilidad de corrección voluntaria, siendo improcedente cualquier pretensión de corrección con posterioridad a dicho plazo. La Sala indica que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que, “una solicitud de
“Cuando se trate de contratos que requieran de liquidación y ésta no se logre de mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilaterlamente, dicho término corre una vez cumplidos 2 meses a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, 4 meses siguientes a la terminación del contrato”.