artículo 261 del Código de Comercio, esta obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes.
El concepto 220-100915-2021 la Entidad reitera que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del
artículo 261 del Código de Comercio, esta obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes.