La iniciativa busca regular el ejercicio de la profesión de economista en el país, dictar y adecuar el código de ética del economista, el procedimiento sancionatorio y reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional Profesional de Economía.
El proyecto de Ley presentado busca establecer una política adecuada para el control y vigilancia a los precios de los insumos necesarios para el sector agropecuario, con el propósito de que los altos precios no afecten la actividad productiva de los campesinos. Asimismo, se establecen medidas para fortalecer y tecnificar el sector agropecuario de Colombia, generar alivios tributarios para la compra de insumos, e impulsar el despliegue y mejoramiento de la infraestructura vial necesaria para garantizar la
El concepto 220-103001-2021, indica que la prima en emisión de acciones solo tiene lugar en la suscripción de acciones de la sociedad y no en la enajenación de acciones que haga su titular (accionista). Así pues, la prima en emisión de acciones debe tener origen en un contrato de suscripción de acciones, y ésta se materializa cuando la sociedad emite acciones y quienes que las suscriben pagan por las mismas un mayor valor al nominal asignado a cada acción.
De acuerdo con el concepto 220-102326-2021, constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
El concepto 220-102214-2021, indica que es decisión de la sociedad matriz extranjera el decidir el cierre o la terminación de actividades de una sucursal en Colombia e iniciar su proceso de recuperación o de liquidación en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio y del artículo 492 del mismo código.
A través del concepto se reitera que los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de informar el inicio de actividades a la Superintendencia, lo cual se materializa con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, la posibilidad de facturar conjuntamente diferentes servicios públicos domiciliarios, se deriva de normas legales y reglamentarias actualmente vigentes. En consecuencia, se requiere que el cobro de los servicios de alcantarillado y aseo se realice conjuntamente con aquellos servicios públicos que permiten la suspensión como sanción por la falta de pago.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Contar con el uso del suelo compatible con la actividad.
A través del concepto la SSPD indicó que “prestadores de servicios no pueden cobrar servicios no prestados, cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, razón por la cual, la inclusión de cualquier otro valor no relacionado con el mismo será contraria a derecho, salvo que medie autorización o habilitación expresa de la ley, la
De acuerdo o el concepto de la SSPD, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario. los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para reestablecer el mismo.