A través del concepto se indica que los prestadores de servicios públicos están facultados para efectuar el cobro de un cargo por este concepto, cuando el servicio es suspendido. Si bien el costo de la reconexión o reinstalación del servicio de energía no está regulado, los prestadores deben señalarlo en sus contratos de condiciones uniformes y en todo caso solo podrán cobrar por estos conceptos, los costos y los gastos en los que efectivamente hayan incurrido.