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“El procedimiento de cobro coactivo se inicia con la expedición del mandamiento de pago, que ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, anticipos y sanciones que consten en títulos ejecutivos ejecutoriados en contra de este”

Escrito por  Feb 01, 2022

Para la Sala, en casos como el presente, la actuación demandable corresponde al auto aprobatorio del remate de los bienes del deudor, para que con el producido del mismo se pague la obligación fiscal objeto de cobro coactivo.

“El procedimiento de cobro coactivo se inicia con la expedición del mandamiento de pago, que ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones que consten en títulos ejecutivos ejecutoriados en contra de este. Si dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el deudor no paga el monto de la deuda con sus intereses o no se proponen excepciones, la Administración ordena seguir adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados”.

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