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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Las solicitudes se recibirán de forma virtual a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y deberán identificarse con la referencia: Nombre de la entidad territorial, departamento y línea de proyecto al cual aplica”. El comunicado agrega que “la convocatoria "Proyectos de Inversión para el Fomento Minero 2020", asignará hasta $35.000

A través del concepto publicado por la ANT quedó establecido que, se acuerdo con lo establecido en la Ley 554 de 2000 y la normatividad aplicable, Colombia al ser Estado Parte en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tiene la obligación legal de realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades necesarias de Desminado Humanitario.

“Tratándose de compras con destino a campesinos y trabajadores agrarios, no existen implicaciones jurídicas por la adquisición de predios que se encuentren dentro del radio de 2500 metros cuadrados contiguos a zonas de explotación de recursos naturales no renovables, puesto que no existe disposición normativa que lo prohíba.

A través del concepto publicado por el MinMinas, se reiteró que el Decreto 1073 de 2015 adoptó la definición de Explotador Minero Autorizado, de la siguiente manera: "Se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: Titular Minero en Etapa de Explotación; Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia deben estar inscritas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM),