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Disposiciones legales establecidas por el MinMinas aplicables para búsqueda y extracción de piedras preciosas

Escrito por  Dic 07, 2020

A través del concepto publicado por el MinMinas, se reiteró que el Decreto 1073 de 2015 adoptó la definición de Explotador Minero Autorizado, de la siguiente manera: "Se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: Titular Minero en Etapa de Explotación; Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera

siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución, Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan dichas solicitudes; Subcontratista de formalización minera; y  Mineros de Subsistencia. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, incluirá, publicará y mantendrá actualizada la información de las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación. SE agrega que, existen áreas excluibles de la minería, y son aquellas en las que la ley expresamente determina que no se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera, es decir, son aquellas zonas donde está prohíba toda actividad minera, como son las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora, zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR.

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