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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto publicado por la ANT quedó establecido que, se acuerdo con lo establecido en la Ley 554 de 2000 y la normatividad aplicable, Colombia al ser Estado Parte en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tiene la obligación legal de realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades necesarias de Desminado Humanitario.

“Tratándose de compras con destino a campesinos y trabajadores agrarios, no existen implicaciones jurídicas por la adquisición de predios que se encuentren dentro del radio de 2500 metros cuadrados contiguos a zonas de explotación de recursos naturales no renovables, puesto que no existe disposición normativa que lo prohíba.

A través del concepto publicado por el MinMinas, se reiteró que el Decreto 1073 de 2015 adoptó la definición de Explotador Minero Autorizado, de la siguiente manera: "Se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: Titular Minero en Etapa de Explotación; Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia deben estar inscritas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM),

El Gobierno nombró al doctor Oscar Eladio Paredes Zapata, actual Director General del Servicio Geológico Colombiano, como presidente de la Agencia Nacional Minera ad -hoc para las actuaciones administrativas y decisiones que se surtan respecto de los títulos mineros en los que Acerías paz del Río S.A. ostente la calidad de titular,