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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales conservan su capacidad de control y seguimiento sobre la información de residuos peligrosos reportada entre 2020 y 2024, incluso para proyectos con licencia ambiental otorgada por la ANLA. La integración de los registros históricos en el nuevo Registro Único Ambiental (RUA) y la derogatoria de normativas previas no anulan las obligaciones ambientales pasadas ni impiden iniciar o continuar procesos sancionatorios por inconsistencias. A partir de 2025, el seguimiento se ajusta al otorgante de la licencia ambiental, implicando una competencia compartida y no exclusiva de la ANLA, por lo que se recomiendan mesas de trabajo para coordinar y evitar duplicidades en las actuaciones de control.

La CRA explicó aspectos sobre el esquema tarifario del servicio de aseo en Bogotá y los incentivos económicos para la gestión de residuos. La metodología vigente, que aplica a grandes municipios, establece tarifas con componentes fijos para comercialización y limpieza urbana, y variables para recolección, transporte, disposición final y tratamiento de lixiviados. Estos costos se actualizan con índices como el salario mínimo o el IPC. Sin embargo, la Comisión aclara que no existen incentivos tarifarios directos para la reducción de residuos en rellenos sanitarios ni para el tratamiento de orgánicos con base en metas. Aunque sí se remunera el aprovechamiento efectivo de residuos y se promueve la separación en la fuente, la entidad subraya que la evaluación de resultados operativos y contractuales excede su competencia, correspondiendo a otras autoridades. Un nuevo marco tarifario, que entrará en vigor en 2027, buscará fortalecer actividades como el aprovechamiento.

La ANM explicó aspectos de frecuente confusión sobre las facultades para la explotación de recursos. La entidad reitera que el derecho exclusivo para explorar y explotar minerales estatales emana únicamente del contrato de concesión minera. Una licencia ambiental, aunque esencial para la operatividad y el control ambiental de un proyecto, no confiere por sí misma la autorización para extraer minerales, sino que complementa y habilita al titular minero. Por tanto, quien posea solo la licencia ambiental sin ser titular del contrato de concesión no está facultado para realizar actividades mineras en el polígono. Operar sin la autorización del concesionario constituye una perturbación que puede acarrear medidas administrativas de suspensión, decomiso e incluso consecuencias penales por extracción ilícita, enfatiza la ANM.

El Ministerio de Agricultura busca derogar una resolución que estableció Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en 17 municipios de Córdoba. Esta iniciativa responde a la necesidad de garantizar que los instrumentos de protección alimentaria sean técnicamente sólidos, proporcionales y realmente efectivos. Se identificaron limitaciones en la declaratoria previa, como la falta de claridad en los usos del suelo, información técnica inconsistente y la omisión de factores críticos como la contaminación, que impedían una adecuada garantía de la inocuidad y la autonomía territorial. La decisión busca sentar las bases para una futura delimitación más precisa, coordinada con autoridades locales y basada en datos actualizados, reafirmando el compromiso con el derecho a la alimentación.

 El Ministerio de Ambiente aclaró que los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico, generados por empresas hidroeléctricas, no deben invertirse exclusivamente en la subzona o área que los origina. Estos fondos, clasificados como contribuciones parafiscales, tienen como fin compensar y restaurar el medio ambiente afectado por el uso de recursos naturales. Por ello, las Corporaciones Autónomas Regionales pueden destinar estas inversiones en cualquier parte de la cuenca hidrográfica que surte de agua a los generadores de energía, incluso si está fuera del área de influencia directa del proyecto. Esta medida busca garantizar que los recursos beneficien al contribuyente al mantener y mejorar los servicios ecosistémicos hídricos, cumpliendo con la finalidad de protección y restauración ambiental.