El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la Unión Temporal SCT MERL SAS contra el Distrito de Medellín y la Unión Temporal RYM SAS, mediante las cuales buscaba anular la adjudicación de un proceso para la desintegración y chatarrización de vehículos y obtener el reconocimiento de perjuicios. La Sala concluyó que el Distrito adjudicó válidamente el contrato a la Unión Temporal RYM SAS, pues acreditó los requisitos exigidos en el pliego. En particular, consideró demostrado el requisito ambiental con la certificación expedida para Recuperaciones Naranjo Recycling SAS y su habilitación como entidad desintegradora, integrante de RYM con 98 % de participación. El pliego permitía que un integrante de un proponente plural acreditara este requisito y los documentos correspondían a la sede autorizada en Bello. Por ello, no se demostró incumplimiento de RYM ni se desvirtuó la legalidad de la adjudicación.
El Gobierno dio alcance al Decreto mediante el cual adoptó medidas ambientales excepcionales y temporales para agilizar la estabilización, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. Las disposiciones permiten habilitar temporalmente sitios para disponer residuos de construcción y demolición, agilizar trámites ambientales para obras de reconstrucción y establecer condiciones especiales para intervenir infraestructura de transporte en áreas de reserva forestal. Además, contemplan medidas para movilizar recursos destinados a la recuperación ambiental y evaluar los daños ocasionados a los ecosistemas, manteniendo las obligaciones de seguimiento, control y protección ambiental.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la aplicación de las recientes disposiciones en gestión comunitaria del agua. La entidad confirmó que está avanzando en la reglamentación de la Ley que busca simplificar el acceso y uso del recurso hídrico para comunidades organizadas. Mientras se definen los parámetros ambientales específicos, especialmente para quienes usan caudales bajos sin necesidad de concesión o sin la obligatoriedad de programas de uso eficiente, la normativa ambiental vigente sigue siendo de estricto cumplimiento. Se espera la modificación de los registros de usuarios y plataformas existentes para incorporar las nuevas directrices, subrayando que la falta de inscripción en los registros de recursos hídricos se considerará una infracción ambiental. Este proceso busca armonizar la protección del recurso con las necesidades de las comunidades.
La CRA aclaró las pautas para identificar y gestionar a los grandes productores de residuos, con el fin de resolver inquietudes de usuarios y prestadores. Precisó que se considera gran productor al suscriptor no residencial que genera un volumen igual o superior a un metro cúbico de residuos sólidos mensualmente. Esta condición, relevante para la facturación, no se aplica automáticamente a los usuarios residenciales por el solo volumen de residuos que generen. Asimismo, los prestadores del servicio de aseo están obligados a realizar el aforo de estos grandes productores, diferenciando los residuos aprovechables de los no aprovechables, y a reportar dicha información. La CRA señaló que los prestadores no pueden negarse a efectuar estas mediciones, pues sus resultados constituyen la base para el cobro del servicio.
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió en primera instancia una demanda de nulidad simple interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, que busca dejar sin efectos la Resolución 0006 del 4 de enero de 2021, mediante la cual la entidad modificó una licencia ambiental para incluir un permiso de vertimientos de aguas residuales mineras tratadas hacia la quebrada El Tirque. La demanda sostiene que la Corporación habría desconocido una orden impartida por el Consejo de Estado en 2018, según la cual cualquier decisión definitiva sobre la modificación de la licencia debía adoptarse una vez quedara en firme el acto administrativo de delimitación del Páramo de Pisba. El demandante señala que dicha delimitación no se había producido cuando Corpoboyacá expidió la resolución y cuestiona el acto por presunta violación del ordenamiento superior, falsa motivación, desconocimiento del debido proceso y del principio de precaución frente a la protección del ecosistema de páramo.