La CRA aclaró las pautas para identificar y gestionar a los grandes productores de residuos, con el fin de resolver inquietudes de usuarios y prestadores. Precisó que se considera gran productor al suscriptor no residencial que genera un volumen igual o superior a un metro cúbico de residuos sólidos mensualmente. Esta condición, relevante para la facturación, no se aplica automáticamente a los usuarios residenciales por el solo volumen de residuos que generen. Asimismo, los prestadores del servicio de aseo están obligados a realizar el aforo de estos grandes productores, diferenciando los residuos aprovechables de los no aprovechables, y a reportar dicha información. La CRA señaló que los prestadores no pueden negarse a efectuar estas mediciones, pues sus resultados constituyen la base para el cobro del servicio.
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió en primera instancia una demanda de nulidad simple interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, que busca dejar sin efectos la Resolución 0006 del 4 de enero de 2021, mediante la cual la entidad modificó una licencia ambiental para incluir un permiso de vertimientos de aguas residuales mineras tratadas hacia la quebrada El Tirque. La demanda sostiene que la Corporación habría desconocido una orden impartida por el Consejo de Estado en 2018, según la cual cualquier decisión definitiva sobre la modificación de la licencia debía adoptarse una vez quedara en firme el acto administrativo de delimitación del Páramo de Pisba. El demandante señala que dicha delimitación no se había producido cuando Corpoboyacá expidió la resolución y cuestiona el acto por presunta violación del ordenamiento superior, falsa motivación, desconocimiento del debido proceso y del principio de precaución frente a la protección del ecosistema de páramo.
La ANLA emitió un comunicado dirigido a los usuarios del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), en el que recordó que este trámite debe realizarse directamente ante la entidad, sin necesidad de recurrir a tramitadores o intermediarios. La autoridad advirtió que ninguna persona está autorizada para exigir pagos, ofrecer agilización de los trámites o prometer beneficios económicos en su nombre. Estas situaciones constituyen un posible engaño y deben ser denunciadas de inmediato a través de los canales oficiales de la entidad, como el correo electrónico, el contacto ciudadano o la atención presencial. Asimismo, la ANLA informó que durante agosto se registró un incremento del 289 % en la demanda de solicitudes, situación que podría generar demoras en los tiempos de expedición. Ante este escenario, la entidad señaló que adelanta las medidas necesarias para mantener la oportunidad en la atención e invitó a los usuarios a consultar el estado de sus solicitudes en el tablero de control y el micrositio oficial.
La CRA precisó que las inversiones ambientales obligatorias para los prestadores de servicios públicos son exigibles cuando surgen de decisiones judiciales o mandatos de la autoridad ambiental competente. Estos costos, incluyendo los administrativos asociados, se incorporan directamente en la fórmula tarifaria de acueducto y alcantarillado, evitando así afectar el presupuesto operativo o administrativo ordinario de la empresa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Asimismo, las obligaciones ligadas a las concesiones de agua y los programas de uso eficiente recaen en el prestador del servicio, quien puede trasladar estos costos a la tarifa, no en la alcaldía municipal.
El Ministerio de Ambiente precisó la autoridad competente para adelantar la concertación ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en municipios con presencia de resguardos indígenas. Aunque recientes disposiciones han reconocido competencias ambientales a las autoridades indígenas y las han incorporado al Sistema Nacional Ambiental, la entidad señaló que la normativa vigente mantiene esta función en las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales urbanas, según corresponda. El Ministerio explicó que estas nuevas disposiciones fortalecen la gobernanza ambiental indígena, pero no modificaron el procedimiento de concertación ni desplazaron a las autoridades ambientales competentes en esta actuación administrativa. No obstante, destacó la necesidad de articular los instrumentos de ordenamiento territorial con los territorios indígenas mediante mecanismos de coordinación, concurrencia y colaboración armónica, dado que actualmente no existe un procedimiento de concertación conjunta ni una regla de prevalencia entre las competencias. En cuanto a la consulta previa, su procedencia deberá determinarse en cada caso, de acuerdo con la existencia de una afectación directa a las comunidades indígenas.