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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“En desarrollo de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, la contratante impuso al consorcio contratista multa y, luego, cláusula penal pecuniaria, con base en lo estipulado en el clausulado de contrato. Ante el impago del contratista y la imposibilidad de compensar deudas, porque aquel no tenía créditos a su favor, la contratante exhortó o la aseguradora al pago de la

Para el Gobierno se hace necesario adoptar la política de gestión y desempeño institucional de Compras y Contratación Pública dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el propósito de que la gestión contractual de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial se efectúe de manera articulada y acorde con los lineamientos dispuestos por el órgano rector en la materia.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado analizó en control inmediato de legalidad de la Resolución 2496-2020 de la ADRES, en la que declaró la urgencia manifiesta para habilitar la contratación directa de bienes y servicios para optimizar el flujo de recursos en el SSSS, con ocasión del COVID-19 y ordenó la

“Cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente.”

“En cuanto a las restricciones contempladas en la Ley de Garantías para la contratación directa, cabe señalar que frente a la adquisición de bienes o servicios objeto de Acuerdos Marco de Precios u otro mecanismo de agregación de demanda, o para su celebración, específicamente para el caso de Proveedor único, la modalidad de selección aplicable es la contratación directa.”