contratación directa de ciertos asuntos. La providencia cita el “numeral 6 de la circular 6 de 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República que dispuso que una vez declarada la urgencia y celebrados los contratos se deberían remitir al órgano fiscal “para lo de su cargo”. La Sala agrega que “en la parte motiva de la circular, se recomendó a las entidades verificar las circunstancias que dan origen a la urgencia manifiesta de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Con fundamento en esa circular, el artículo 4 de la resolución revisada ordenó remitir a la autoridad competente los contratos originados en la urgencia manifiesta, para efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993”. la Sala anuló el artículo 4 de la resolución de la ADRES, “pues ambos actos administrativos contravienen los artículos 7 de los Decretos 440 y 537 de 2020, que dan por configurado el hecho que le sirve de fundamento a la urgencia manifiesta”.