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Providencia del Consejo de Estado analizó la diferencia entre Urgencia Manifiesta Y Contratación de Urgencia, al examinar la legalidad de un acto de la ADRES que ordenó la contratación directa de ciertos asuntos

Escrito por  Jul 06, 2021

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado analizó en control inmediato de legalidad de la Resolución 2496-2020 de la ADRES, en la que declaró la urgencia manifiesta para habilitar la contratación directa de bienes y servicios para optimizar el flujo de recursos en el SSSS, con ocasión del COVID-19 y ordenó la

contratación directa de ciertos asuntos. La providencia cita el “numeral 6 de la circular 6 de 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República que dispuso que una vez declarada la urgencia y celebrados los contratos se deberían remitir al órgano fiscal “para lo de su cargo”. La Sala agrega que “en la parte motiva de la circular, se recomendó a las entidades verificar las circunstancias que dan origen a la urgencia manifiesta de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Con fundamento en esa circular, el artículo 4 de la resolución revisada ordenó remitir a la autoridad competente los contratos originados en la urgencia manifiesta, para efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993”. la Sala anuló el artículo 4 de la resolución de la ADRES, “pues ambos actos administrativos contravienen los artículos 7 de los Decretos 440 y 537 de 2020, que dan por configurado el hecho que le sirve de fundamento a la urgencia manifiesta”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Julio 2021 07:43