“la Ley 2069 de 2020 derogó el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior, porque el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, como se lee en su primer inciso, modificó integralmente el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por consiguiente, al modificar por completo este numeral sin aludir expresamente a la vigencia de las normas que lo habían modificado en el pasado –siendo una de ellas el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019–, el artículo 30 de la Ley de Emprendimiento derogó dichas normas.”
Entre los criterios para determinar si procede de forma obligatoria la aplicación los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico en un proceso contractual, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública.
“Sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO),
“Cuando las entidades estatales incorporan a sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes los factores de desempate regulados hoy en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no alteran los documentos tipo –y, en tal sentido, no atentan contra la regla de la inalterabilidad–, pues el Legislador ya modificó dichos documentos”.
A través del concepto se indicó que el Gobierno podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a mipymes. En ese sentido, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020,