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Martes, 29 Septiembre 2026

Edición 1732 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Colombia Compra Eficiente indicó que corresponde a cada entidad estatal determinar la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte a cada uno de sus procesos contractuales. Con ese objetivo ellas deben determinar si se trata de una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y si el

De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, la determinación de los ítems de obra para acreditar la experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía, se realiza en el contexto de cada proceso de selección en particular.

La Entidad indicó que es posible que uno de los integrantes de un proponente plural, cuya participación sea del 95%, aporte toda la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 5%, no requiere aportar experiencia alguna.

A través del concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, se aclaró que no puede entenderse que con la expedición del auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021, las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o que cuentan con un régimen contractual especial, quedaron eximidas de la obligación de publicar en el

“Cuando el numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia específica en construcción de sistemas de tratamientos en el «sitios de origen», se refiere a que el proponente debe acreditar la experiencia en la construcción de sistemas de tratamiento como tanques o