“Cuando las entidades estatales incorporan a sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes los factores de desempate regulados hoy en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no alteran los documentos tipo –y, en tal sentido, no atentan contra la regla de la inalterabilidad–, pues el Legislador ya modificó dichos documentos”.