Entre los criterios para determinar si procede de forma obligatoria la aplicación los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico en un proceso contractual, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública.
Que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la Matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
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