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Viernes, 12 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado trae a colación la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del (1) de agosto de 2019, en el que unificó la jurisprudencia de la sección en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de los contratos que requieren de liquidación

  Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,

“Las normas legales tratan el anticipo de los contratos estatales en dos preceptos: (I) el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero hasta el límite del 50% del valor del contrato y (II) el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011”.

A través de la publicación de una circular, el MinSalud hizo un repaso normativo de los documentos necesarios para disminuir la base de cálculo de la retención en la