El Consejo de Estado analizó la caducidad contractual, potestad excepcional prevista en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, que permite a las entidades estatales terminar unilateralmente los contratos ante un grave incumplimiento que paralice su ejecución y afecte el interés público. La Sala precisa que esta facultad solo puede ejercerse durante el plazo de ejecución del contrato y no durante la etapa de liquidación, con el fin de garantizar la continuidad del objeto contractual.
Contratos "Llave en Mano": Un Enfoque Integral para Obras Públicas. Colombia Compra detalló el contrato de obra "llave en mano", una modalidad que asigna al contratista la responsabilidad total, desde el diseño inicial hasta la puesta en funcionamiento de un proyecto. Este esquema, también conocido como EPC, es idóneo para obras de gran envergadura donde la certeza en costos y plazos es fundamental para asegurar la financiación. Aunque integra estudios y diseños con la ejecución, no altera la naturaleza de obra pública del contrato. Sin embargo, su implementación requiere condiciones claras: un alcance preciso, supervisión técnica especializada y la asignación de riesgos. Se desaconseja cuando hay información insuficiente, incertidumbre en los requisitos o trabajos con riesgos imprevistos, como obras subterráneas, para evitar ofertas de baja calidad. En esencia, busca optimizar tiempos y costos, pero exige una preparación exhaustiva de las condiciones contractuales.
Las entidades estatales pueden incluir directrices específicas de debida diligencia en sus manuales de contratación para identificar y gestionar riesgos con contratistas en las etapas precontractual, contractual y de seguimiento, según Colombia Compra Eficiente. Estas medidas internas buscan fortalecer la transparencia y la gestión de riesgos, pero deben estar siempre en consonancia con la ley. Es crucial que no modifiquen la capacidad jurídica de los proponentes ni establezcan nuevas causales de inhabilidad o incompatibilidad, las cuales son de estricta reserva legal. La administración tiene autonomía para fijar reglas objetivas para el rechazo de ofertas que garanticen la selección del mejor proponente, pero estas no pueden ser arbitrarias ni limitar la participación, apoyándose en guías de gestión de riesgo existentes para situaciones que, sin ser prohibiciones legales, puedan afectar el proceso.
La DIAN despejó dudas sobre el IVA en contratos de obra pública cuando consorcios actúan con asociaciones de municipios. La entidad precisa que, si bien los consorcios son responsables de IVA al realizar actividades gravadas, los contratos de obra pública pueden estar excluidos. La clave es que las asociaciones de municipios son consideradas entidades territoriales. Esto significa que los contratos de obra pública celebrados con ellas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa vigente, se benefician de la exclusión del IVA, aliviando la carga fiscal en proyectos de infraestructura local.
Al examinar la figura del cobro coactivo y su eventual ejercicio por particulares, el Consejo de Estado analizó los límites para trasladar esta función administrativa mediante un contrato estatal de prestación de servicios. La Sección Tercera estudió el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Defensa y Alvis Consultores para gestionar el cobro de cuotas partes pensionales y otras obligaciones, y determinó que el contratista no se limitó a brindar apoyo, sino que asumió funciones propias del procedimiento, como sustanciar procesos, gestionar cartera y títulos, proyectar mandamientos de pago y otros actos, efectuar notificaciones, celebrar acuerdos y atender recursos y peticiones. La Sala concluyó que esta actuación implicó el traslado de la competencia estatal, en contravía de las normas de orden público que regulan el cobro coactivo, por lo que declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. También señaló que esta competencia no podía ser delegada a un particular mediante un negocio jurídico.