El Consejo de Estado declaró que el Municipio de Ibagué y la empresa Interaseo S.A.S. E.S.P. vulneraron los derechos al goce de un ambiente sano, acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, y a desarrollos urbanos conforme a la ley, debido a la comprobada afectación ambiental y al recurso hídrico causada por la operación irregular del relleno sanitario "La Miel". Se estableció que, aunque el Municipio negó responsabilidad sobre la licencia ambiental, le corresponde garantizar que el servicio público de aseo se preste sin poner en riesgo la salud pública ni afectar recursos de agua, aire y suelo. La Sala evidenció problemas graves en el manejo de lixiviados que contaminan las cuencas hídricas Guacarí y Adobe, problemas en cobertura de residuos, control de vectores y erosión, afectando la calidad de vida y el ambiente de la región, lo que fundamentó la declaratoria de vulneración de derechos e intereses colectivos.
El Consejo de Estado mantuvo la decisión de la SIC que negó el registro de la marca "JURISCOOP" debido a la configuración de la causal de irregistrabilidad por riesgo de confusión con la marca “JURISCOL”. Aunque “JURIS” no tiene significado en español, ambas marcas son consideradas de fantasía, y su similitud fonética y visual genera riesgo de confusión en el consumidor. Se descartó la causal de irregistrabilidad por notoriedad (literal h)) por falta de pruebas que acreditaran la condición notoria de “JURISCOL”. Además, se corroboró la conexidad competitiva de los servicios que ambas marcas identifican, pues operan en áreas relacionadas dentro de las clases 36, 39 y 41, lo que refuerza la posibilidad de asociación indebida por parte del consumidor.
El Consejo de Estado precisó que la liquidación del contrato estatal busca el cierre definitivo de cuentas, determinando obligaciones y saldos entre las partes. Ante el fracaso de una liquidación bilateral, la administración puede ejercer la liquidación unilateral mediante acto administrativo, que goza de presunción de legalidad y vincula a las partes. Para impugnarla, es indispensable demandar su nulidad y fundamentar el vicio que la afecta, pues el juez debe respetar el acto si no ha sido cuestionado. No cabe analizar reclamaciones económicas autónomas contrarias a la liquidación si esta no fue objetada oportunamente. La revisión de la liquidación unilateral solo es procedente si se cuestiona el acto administrativo que la origina, lo cual es requisito indispensable para modificar el balance final y alterar responsabilidades y pagos entre las partes, manteniéndose, en ausencia de impugnación, la estabilidad y certeza jurídica del negocio jurídico.
El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Sabanalarga y a su empresa de servicios públicos domiciliarios realizar inversiones en reforestación en la ronda protectora del caño Güichiral y de manera preventiva para mitigar el impacto ambiental del alcantarillado sanitario en el río Upía, debido a la contaminación y erosión causadas por el descole del alcantarillado pluvial y sanitario. Se comprobó que la contaminación afecta negativamente el ecosistema y la salud pública, y que estas acciones son necesarias para preservar el ambiente sano según la Constitución y la ley. Además, estas inversiones deben cumplir con montos mínimos según el ordenamiento legal nacional y ejecutarse periódicamente con supervisión técnica y financiera del Municipio y el Departamento de Casanare, sin excusas por dilaciones o falta de planificación. Así se garantiza la protección, restauración y conservación ambiental en la zona afectada.
El Consejo de Estado precisó que los Departamentos en Colombia tienen competencias complementarias para apoyar a los municipios y sus empresas de servicios públicos en la prestación eficiente y continua del servicio de acueducto. En el caso de Boyacá, el Departamento debe colaborar en la actualización del mapa de riesgo de calidad del agua, así como en la gestión y mitigación de factores de riesgo de las fuentes hídricas que abastecen a los municipios. Aunque la responsabilidad principal recae sobre el municipio y su empresa prestadora (Ej. Emtópaga S.A. E.S.P.), el Departamento debe acompañar técnicas y financieramente las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad y calidad del agua. Esta colaboración incluye la coordinación con autoridades ambientales y sanitarias para vigilancia, control y la posible ejecución de obras de infraestructura relacionadas con la protección ambiental y saneamiento. Así, el Departamento asume un rol auxiliar y facilitador en cumplimiento de sus funciones legales, sin que ello le exima de responsabilidad cuando no se implementen las medidas correctivas.