El Consejo de Estado analizó la excepción de pago total de la obligación propuesta por la Fiscalía General de la Nación en un proceso ejecutivo. La Sala concluyó que la Fiscalía tenía la carga de probar el pago total de la deuda pública reconocida mediante resoluciones administrativas. Sin embargo, no acreditó suficientemente dicho pago, por lo que la excepción fue declarada no probada, revocando la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que la había aceptado. Asimismo, se indicó que la liquidación del crédito y cálculo de intereses deben realizarse conforme al régimen procesal vigente al inicio del proceso, es decir, el Decreto 01 de 1984 (CCA) y no el CPACA, de acuerdo con el principio de ultraactividad de la ley. Así, la Sala ordenó continuar con la ejecución, liquidar el crédito y condenó en costas, reafirmando que la carga comprobatoria recae en quien alega la extinción de la obligación.
La Sala explicó que la ausencia de una reglamentación específica para los convenios interadministrativos implica que su regulación debe basarse en la autonomía de la voluntad y en los principios generales del derecho contractual. Entre la EAAB y la Caja de la Vivienda Popular (CVP) se suscribió un convenio interadministrativo para diseñar y construir redes externas de acueducto y alcantarillado en proyectos de vivienda social.
El Consejo de Estado señala un cambio jurisprudencial respecto a las actas de liquidación bilateral en contratos de tracto sucesivo o ejecución prolongada. Antes, se exigía que las inconformidades, especialmente sobre el equilibrio económico del contrato, debían consignarse en todos los acuerdos de voluntad para salvaguardar derechos futuros. Sin embargo, la jurisprudencia actual retoma el criterio original que limita esta exigencia solo al acta de liquidación bilateral, la cual es el único momento legal en que las partes deben acordar ajustes, revisiones y reconocimientos para poner fin a divergencias y declararse a paz y salvo. El incumplimiento de dejar salvedades en modificaciones contractuales como prórrogas o otrosíes no justifica negar pretensiones de restablecimiento del equilibrio económico. Así, se protege el principio del contrato conmutativo y el deber de buena fe, permitiendo que las partes busquen restablecer la equivalencia en la liquidación definitiva, reflejando el equilibrio económico previsto en la Ley 80 de 1993.
El Consejo de Estado ordenó a EDESA S.A. ESP y al municipio de La Macarena, en un término de seis meses, realizar adecuaciones técnicas específicas debido a la situación ambiental deficiente causada por la disposición inadecuada de residuos sólidos y la gestión deficiente del lixiviado en un botadero a cielo abierto. Se les exigió recuperar y operar las lagunas o piscinas de lixiviados conforme a las normas vigentes y las recomendaciones de Cormacarena para garantizar un manejo físico-químico adecuado de estos líquidos contaminantes. Además, se ordenó la instalación de piezómetros con el fin de monitorear y controlar la afectación de aguas subterráneas y superficiales, en cumplimiento con los parámetros y normas técnicas vigentes y bajo la orientación de Cormacarena. Estas medidas buscan prevenir la contaminación del recurso hídrico y mitigar los impactos ambientales negativos derivados de la disposición final de residuos, asegurando así la protección del derecho colectivo al ambiente sano y la salud pública en La Macarena.
El Consejo de Estado ordenó a Corpocaldas remitir informes semestrales al comité de verificación sobre el avance en la adopción del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) al que pertenece el río Supía, debido a la importancia de este plan para abordar integralmente la problemática ambiental y de riesgo de desastres en la cuenca hidrográfica. La actualización del POMCA es esencial para comprender estructuralmente las amenazas y definir medidas de mitigación efectivas, requiriendo la colaboración de múltiples autoridades y comunidades de varios municipios. Corpocaldas argumentó que esta actualización es compleja, incluye fases de concertación y consultas con comunidades indígenas y afrodescendientes, y que su elaboración puede durar entre 3 y 4 años. Por ello, el Consejo, reconociendo estas dificultades, estableció la obligación de informar semestralmente para garantizar seguimiento, transparencia y cumplimiento efectivo, asegurando así la protección del equilibrio ecológico y el manejo adecuado de riesgos en la cuenca del río Supía.