“Cuando los actos demandados no contienen una explicación suficiente de la liquidación del efecto plusvalía por defectos en el avalúo e informes técnicos, el restablecimiento del derecho procedente es declarar que no hay lugar a pagar suma alguna a título de participación en el efecto plusvalía, pues impedir la constatación de la realidad económica de los predios gravados constituye una vulneración del derecho al debido proceso de los administrados”.