En conclusión, la Sala consideró que el artículo 13 de la Ley 1955 (PND 2018-2022) ordenó que el permiso de vertimientos solamente se requería para 3 eventos, sin incluir los vertimientos directos de aguas residuales al sistema de alcantarillado público, y al no observarse que en los argumentos expuestos por el Tribunal exista una manifiesta vulneración a la Constitución, se revocará la decisión, de primera instancia, que inaplicó por inconstitucional la mencionada norma.