Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. En la cláusula décima cuarta del contrato que dio lugar a la expedición de los actos administrativos dictados por el alcalde del Municipio de Sahagún-Córdoba, que declararon el incumplimiento del Contrato de Concesión se impuso una multa al Concesionario y se declaró la terminación unilateral del mismo y comoquiera que en la contestación de la demanda el ente territorial no alegó la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, se entiende que las partes renunciaron al pacto arbitral, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2128 de la Ley 1563 de 2012, vigente al momento de la interposición de la demanda.