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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En una circular publicada por la ADR, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Manual De Políticas Contables y, con el propósito de garantizar la relevancia, verificabilidad, comprensibilidad y razonabilidad de la información financiera de la ADR las áreas generadoras de información contable deben remitir en medio impreso y digital los informes correspondientes al mes inmediatamente anterior de presentación.

En una circular publicada por la ADR, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Manual De Políticas Contables y, con el propósito de garantizar la relevancia, verificabilidad, comprensibilidad y razonabilidad de la información financiera de la ADR las áreas generadoras de información contable deben remitir en medio impreso y digital los informes correspondientes al mes inmediatamente anterior de presentación.

La Sala Plena de la Corte declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 los cuales no superaron el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la carta Decreto legislativo 539 de 2020 por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por unanimidad y con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró Constitucional el Decreto Legislativo 561 de 2020 que determinó el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia, o que se encuentren en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura.