El Consejo de Estado determinó la inaplicación de la referida inmunidad de jurisdicción, al encontrar que el objeto de la relación contractual cuya declaratoria de incumplimiento se persigue, no guarda relación directa con las finalidades del Convenio Andrés Bello, decisión que se encuentra en firme.
El Consejo de Estado estableció que el contrato de agencia comercial fue terminado de mutuo acuerdo por las partes, razón por la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. tenía la obligación de pagar el valor de la cesantía comercial. En el presente caso, la demandante debía probar el valor de las utilidades de los últimos tres años para proceder al pago.
El Consejo de Estado recordó que el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional, de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es precisamente el que conceda o niegue la extradición.
El Consejo de Estado estableció que la expiración de vigencia del registro la relacionada con la omisión en la instalación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del registro, circunstancia que sugiere un vacío en la reglamentación de este tipo especial de publicidad, pues nada explica la razón por la cual se exige el cumplimiento de tal requisito cuando se trata de cualquier tipo de publicidad distinta de la exterior visual en movimiento y ésta resulte exenta del mismo requisito.
El Gobierno Nacional mediante los Ministerios del Interior y de Comercio Exterior, enviaron una circular a alcaldes y gobernadores del país, con el objetivo de que tengan en cuenta las medidas de bioseguridad para el día viernes 3 de junio que se realizará el día sin IVA.