Dicha información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Secretaría General Dirección Administrativa y Financiera — Contabilidad.
En una circular publicada por la ADR, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Manual De Políticas Contables y, con el propósito de garantizar la relevancia, verificabilidad, comprensibilidad y razonabilidad de la información financiera de la ADR las áreas generadoras de información contable deben remitir en medio impreso y digital los informes correspondientes al mes inmediatamente anterior de presentación.
Dicha información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Secretaría General Dirección Administrativa y Financiera — Contabilidad.