La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC.
El Consejo de Estado establece que los términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar la acción exigida dentro del plazo, en los procesos de demanda sobre registros marcarios. Así mismo en la audiencia inicial se puede aportar prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera.
La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Diana Corporación S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por registro marcario.
La Sala reiteró lo dispuesto en “el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre el desistimiento de las pretensiones, que establece: (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
La Sala explicó que “si el debate emerge de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, la acción procedente será la de controversias contractuales, en cuanto por ese cauce es viable pretender la nulidad del contrato estatal o la de los actos contractuales, la declaración de responsabilidad contractual o la ruptura del equilibrio económico del contrato, entre otras decisiones, en los términos del artículo 87 del C.C.A