Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno nacional presentó el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención del Covid-19 exclusivo para la operación aérea de vuelos domésticos de pasajeros, que deberá ser implementado por los aeropuertos y las aerolíneas que sean autorizadas en desarrollo de los Planes Piloto para la conectividad esencial, con el objetivo de disminuir el riesgo de transmisión del virus en estas actividades.

A través del acto administrativo se otorgan 292 subsidios de aporte transitorio de arrendamiento solidarios a hogares vulnerables que viven en arriendo y que se encuentran afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio surgido por la emergencia sanitaria del COVID-19.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de transformar y modernizar el trámite de revisión eventual de las acciones de tutela a través de medios electrónicos, desde el 31 de julio del año en curso, y no a través de más de 600 mil expedientes de papel como ha venido haciendo hasta ahora. Para dichos fines los Despachos Judiciales del país deberán enviar, la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, así como el escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente.

Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 570 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró que se ajustan a la Constitución las medidas tributarias que eximen del gravamen a los movimientos financieros a las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, así como del impuesto al gravamen -IVA- a las donaciones que realicen los particulares, cuando estos tengan por objeto ayudar a la población vulnerable afectada por el COVID – 19.