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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado estableció que la expresión «alguna» contenida en el Acuerdo 540 de 2015, al referirse a un número plural e indeterminado de superintendencias cuya sanción administrativa imposibilita al aspirante para hacerse parte del concurso, amplía el ámbito de restricción que contiene el Decreto Ley 775 de 2005, en razón a que, de acuerdo con este último, solo inhabilita a quien hubiera sido sancionado directamente por la Superintendencia de Sociedades, entidad que en este caso adelanta el concurso, en tanto que la convocatoria demandada extendió la restricción a quien hubiera sido sancionado por cualquier superintendencia.

La sala de Consulta y Servicio Civil estableció que El presidente del Consejo de Estado tiene la atribución de dirimir los conflictos de competencia que en materia judicial involucre a las secciones de lo contencioso administrativo, pero no los conflictos de competencia administrativa que involucren a la Sala Plena del Consejo de Estado con otra autoridad administrativa.

La Corte constitucional declara exequible que se establezca un concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Por carencia actual de objeto, la Corte Constitucional declara inhibirse para decidir de fondo la demanda contra el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los servicios y bienes que se excluyen del IVA.

La Corte Constitucional se inhibe de pronunciarse de fondo en relación con los cargos formulados contra el artículo 101 (parcial) de la Ley 42 de 1993, “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” por ineptidud sustantiva de la demanda.