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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La inversión obligatoria en títulos de deuda pública establecida como instrumento para ampliar las fuentes de liquidez que mitiguen el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia de covid19, configura una limitación razonable y proporcionada a la libre empresa y a la propiedad que se justifica constitucionalmente”. Así se encuentra consignado en el comunicado oficial emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

En concreto, la Corte consideró que la unificación de la competencia para la expedición de los protocolos de bioseguridad, está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia, ya que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio.

La Sala Plena constató que el Decreto Legislativo 562 de 2020 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En efecto, el decreto (I) es desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020; (II) cuenta con la firma del presidente y de todos los ministros; (III) cumple con la carga de motivación, en cuanto explica su relación directa y específica con el estado de emergencia que le dio origen; y (IV) fue expedido dentro del período del Estado de Emergencia. Así mismo, atiende los requisitos materiales según se verificó mediante los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

La norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta al pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad. Esto, con dos objetivos claros: (I) garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y (II) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras. 

El proyecto de decreto pretendería desdoblar las subpartidas arancelarias 0804.40.00.00 y 6307.90.30.00 de acuerdo con la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.