El Consejo de Estado indicó que, previo al pago, la DIAN certificó la existencia de saldo por pagar por concepto del impuesto de renta del año 2013 a cargo de Ecopetrol. No existe duda de que, en el momento de expedir los actos demandados, en la administración tributaria figuraba un saldo pendiente de pago por concepto de impuesto sobre la renta del año gravable 2013, como la misma apelante lo aceptó.
El Consejo de Estado ha precisado que la estampilla pro hospitales universitarios no puede recaer sobre aquellos actos documentales en los que intervienen funcionarios de la nación y sus entidades descentralizadas.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que el contribuyente puede ajustar la cuantificación del tributo por causa de retiros o bajas de inventarios en cumplimiento de disposiciones regulatorias de orden sanitario, siempre y cuando el hecho de la baja o castigo esté soportado en la contabilidad del contribuyente (junto con sus comprobantes internos y externos), tal como lo dispone el artículo 194 del ET.
La Sala coincide con lo expuesto por la Sección Quinta, en el entendido de que la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto dicha Sección, ni su relatoría, determinaron que el señor [V. V.] fuese en este momento sujeto pasivo de una sanción de carácter disciplinaria, pues lo que reflejan tanto el auto cuestionando como su titulación -que es la manera como se identifican los aspectos relevantes de una decisión judicial de cara a su divulgación.
Por ser la interconexión materia de regulación del derecho comunitario andino, Colombia, así como los demás estados integrantes de la Comunidad Andina, deberán aplicar de manera estricta tales disposiciones, so pena de incurrir en incumplimiento del ordenamiento supranacional, por tanto, en casos de su desatención resulta procedente la acción de incumplimiento consagrada en el artículo 23 y siguientes del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.