La reforma de la demanda constituye una herramienta procesal que le permite al demandante corregir los yerros en que incurrió al momento de formular las pretensiones que elevó, los hechos que enunció o las pruebas en que fundamentó la demanda y, en consecuencia, trabar la litis de forma adecuada. De acuerdo con lo anterior, el artículo 173 del Cpaca, establece: (…) el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.
El Consejo de Estado estableció que el Congreso, a través de una ley marco o cuadro, fija las pautas y criterios generales que guían la forma en que habrá de regularse una determinada materia, entre las cuales se encuentra la relativa al régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y el régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales- lo que en la actualidad se concreta en la Ley 4ª de 1992 (Ley marco de salarios y prestaciones sociales).
El Consejo de Estado estableció que: i) el mandato contenido en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 es claro en cuanto señala que en el auto admisorio del recurso de apelación se debe dar traslado, por tres (3) días hábiles, “a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas y presente concepto, respectivamente
El Consejo de Estado conceptuó que al término de un año de la debida y oportuna presentación de un recurso en los procesos sancionatorios la entidad que lo adelanta no lo decide, este se debe entender como resuelto a favor de quien interpuso tal recurso y da lugar a la pérdida de competencia de la entidad que adelanta el trámite sancionatorio, sin necesidad de que se protocolice el silencio que guardó la entidad a cargo del proceso.
Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.