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La titulación y publicación de providencias en la página web del Consejo de Estado no vulnera los derechos al buen nombre, la intimidad, la privacidad, la honra ni el trabajo

Escrito por  Jul 07, 2020

La Sala coincide con lo expuesto por la Sección Quinta, en el entendido de que la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto dicha Sección, ni su relatoría, determinaron que el señor [V. V.] fuese en este momento sujeto pasivo de una sanción de carácter disciplinaria, pues lo que reflejan tanto el auto cuestionando como su titulación -que es la manera como se identifican los aspectos relevantes de una decisión judicial de cara a su divulgación.

 La Subsección no encuentra en este caso, de qué manera se hayan podido afectar el buen nombre, la privacidad, la intimidad, la honra y el trabajo del señor [V. V.], como consecuencia de la publicación de una decisión que se circunscribió al análisis de procedencia del medio de control de nulidad contra unos fallos disciplinarios y a ello también se contrajo la respectiva titulación, por lo que se confirmará el fallo recurrido.”

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