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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo la SDA establece que el Proyecto de Acuerdo No. 153 de 2020, “Por el cual se prohíben progresivamente en el Distrito Capital la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable.

A través del acto administrativo se suspenden los términos procesales en todas las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta tanto permanezca el estado de emergencia sanitaria, periodo durante el que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.

A través del acto administrativo queda establecido que la medida prevista por el Decreto 527 de 2020, prorrogada por el Decreto 820 de 2020 en relación con la importación de alcohol carburante, continuará vigente hasta el día 8 de agosto de 2020, fecha en la que cesarán todos sus efectos; y se reestablecerá las condiciones de libre importación de alcohol carburante para todo el territorio nacional.

A través del acto administrativo, los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.

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A través del acto administrativo queda establecido que, la devolución en forma automática es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.