La minería de subsistencia desarrollada de manera artesanal, manual, sin utilización de maquinaria ni explosivos, con volúmenes controlados y destinada al sustento de poblaciones vulnerables, podría ser considerada una actividad de bajo impacto ambiental y de beneficio social, incluso en áreas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959. No obstante, la definición sobre su viabilidad y su eventual inclusión dentro de las actividades permitidas corresponde exclusivamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que deberá realizar la respectiva evaluación técnica, social y jurídica. En todo caso, cualquier autorización deberá garantizar un estricto control de la actividad, excluir las zonas de especial protección y aplicar un juicio de proporcionalidad que armonice la protección ambiental con los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de las comunidades que dependen de esta actividad. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Ambiente precisó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, que regula la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La consulta buscaba determinar si la solicitud de suspensión mediante la presentación de un plan de corrección o compensación ambiental, especialmente si este no se cumple, constituye una confesión o aceptación de responsabilidad. La entidad concluye que esta figura es un beneficio para el presunto infractor y no debe interpretarse como una confesión o declaración de responsabilidad, ya que estos son conceptos legales distintos con diferentes efectos. En caso de incumplimiento del plan, la suspensión se levantará y el proceso sancionatorio continuará, sirviendo el acto de incumplimiento como prueba para tal fin.
El Gobierno propone reglamentar los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, en desarrollo de la Ley 2445 de 2025. La iniciativa fortalece el papel de los centros de conciliación, al exigir mayores requisitos de experiencia, programas de cumplimiento y capacidad tecnológica para la prestación virtual del servicio en todo el país. Asimismo, dispone que las notarías designen operadores especializados, establece que, a partir de 2026, los centros públicos de conciliación y los consultorios jurídicos de las universidades presten gratuitamente este servicio, incorpora la formación obligatoria para los operadores de insolvencia y actualiza el régimen tarifario con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), con el propósito de fortalecer la transparencia, la eficiencia del procedimiento y el acceso a la justicia.
El Gobierno propone adoptar el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos a Aguas Superficiales Continentales y al Alcantarillado Público (PMVA), con el propósito de unificar los criterios técnicos aplicables al monitoreo de las descargas de aguas residuales domésticas y no domésticas en todo el país. La iniciativa establece las condiciones para la ubicación de los puntos de monitoreo, la infraestructura mínima requerida y las metodologías para la toma de muestras, con el fin de fortalecer el control ambiental, prevenir la contaminación y brindar mayor seguridad jurídica a los sujetos regulados. El protocolo será aplicable a los generadores de vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los usuarios del sistema de alcantarillado público, sin extenderse a los vertimientos al suelo ni al mar. Asimismo, prevé un plazo de doce meses para que los obligados adecuen la infraestructura exigida.
Como consecuencia de la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008 decretada por el Consejo de Estado, todas las fuentes fijas industriales, tanto nuevas como existentes, deberán aplicar temporalmente los mismos estándares de emisión atmosférica, correspondientes a los previstos para las fuentes existentes, mientras se expide la actualización de la regulación. La medida no afecta la validez de los permisos de emisión otorgados antes del 19 de septiembre de 2025, por cuanto consolidaron situaciones jurídicas, y los trámites en curso también deberán ajustarse a estos límites de emisión. No obstante, se mantiene la diferenciación de estándares para los procesos específicos de las industrias cementera y cerámica que no fueron objeto de la declaratoria de nulidad. Estas directrices fueron impartidas por el Ministerio de Ambiente, en desarrollo del proceso de actualización de la Resolución 909 de 2008.