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Viernes, 16 Octubre 2026

Edición 1743 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG informó que no confirma el cambio de condición del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y determinó mantenerlo en estado de vigilancia, pese al reporte presentado por XM S.A. E.S.P., que recomendaba declarar dicha condición conforme a la Resolución CREG 026 de 2014, correspondiente al Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. Tras evaluar las condiciones del sistema, la Comisión concluyó que, si bien los aportes hídricos se mantienen por debajo de los promedios históricos y la evolución de la demanda continúa bajo seguimiento, existe suficiente capacidad de generación térmica y los niveles de los embalses se encuentran por encima del 50 % del histórico. En consecuencia, el SIN permanecerá en vigilancia, mientras la CREG reiteró el llamado a realizar un uso responsable de la energía ante la posible ocurrencia del fenómeno de El Niño.

El Consejo de Estado precisó que, dentro de los procesos de cobro coactivo, la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo permite controvertir la debida notificación de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro, pues la ejecutoria depende de que estos hayan sido puestos en conocimiento del obligado conforme a la ley. La decisión se originó en una demanda presentada por dos titulares de una licencia ambiental contra Corantioquia, entidad que inició el cobro coactivo de más de $260 millones por concepto de tasa retributiva por vertimientos y tasa por utilización de agua. Las demandantes alegaron que los actos y facturas que sustentaban la deuda no fueron notificados correctamente y, por tanto, carecían de ejecutoria. Sin embargo, la corporación concluyó que tanto la resolución que impuso la obligación como las facturas fueron debidamente notificadas, adquirieron firmeza y constituyen títulos ejecutivos válidos para adelantar el cobro coactivo. En consecuencia, confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental y descartó la excepción propuesta por las demandantes.

El Ministerio de Ambiente precisó que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) no puede evaluar el permiso de vertimiento solicitado por Centro Abastos S.A., debido a que posee una participación accionaria del 0,119% en esa sociedad, situación que configura un conflicto de interés y afecta la imparcialidad exigida en la función administrativa. Por ello, señaló que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para asumir la evaluación y decisión del trámite. Agregó que, de manera excepcional, si la autoridad regional continúa con el proceso, deberá garantizar el cumplimiento de los principios de imparcialidad, buena fe, moralidad y responsabilidad.

La regulación vigente no contempla mecanismos que permitan la venta, cesión o transferencia a terceros del punto de conexión asignado a proyectos de Generación Distribuida (GD). En el caso de los Proyectos Clase 1, la cesión de capacidad de transporte únicamente procede en las condiciones expresamente previstas por la regulación, esto es, cuando tanto el proyecto cedente como el cesionario hayan sido asignados al mismo interesado y se cumplan los requisitos establecidos, sin que ello implique un cambio de titularidad o de propietario del proyecto. En consecuencia, la normativa no prevé un procedimiento para acreditar nuevos titulares como resultado de una compraventa del proyecto o de sus derechos de conexión. Respecto de las disposiciones contenidas en la Resolución UPME 528 de 2021, las consultas deben ser resueltas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Estas precisiones fueron emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

La CREG publicó el "Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP" (Documento CREG 903 015 de 2026). Este estudio detalla el contexto del mercado, diagnóstico del sector, problemas identificados, actores y objetivos para el servicio de Gas Licuado de Petróleo. La CREG invita a todos los interesados a enviar sus comentarios y observaciones al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 17 de julio de 2026, fecha de publicación de la Circular 315 de 2026.